OFFICE OF THE PUBLIC DEFENDER 12th JUDICIAL CIRCUIT of FLORIDA LARRY L. EGER, Public Defender Serving, DeSoto, Manatee, & Sarasota Counties

Nuestra misión es defender a los acusados ​​con la máxima profesionalidad y humanidad.

En 1963, la Corte Suprema de los Estados Unidos escuchó el caso de Gideon v. Wainwright. En su decisión, la Corte Suprema dictaminó que la Sexta Enmienda de la Declaración de Derechos requiere que el gobierno proporcione consejo legal gratuita a los acusados indigentes en casos penales. En respuesta a este decisión, Florida creó la Oficina del Defensor Público

Hoy en día hay 20 Defensores Públicos electos que representan los 20 diferentes circuitos judiciales de Florida. Cada Defensor Público electo emplea a varios abogados para representar a los clientes apuntados por el tribunal que cumplen con las pautas de pobreza aprobadas. La Oficina del Defensor Público solo maneja casos criminales, o en algunos casos, asuntos de Desprecio Criminal Indirecto donde el individuo puede enfrentar tiempo en la cárcel.

Los abogados que trabajan en la oficina del Defensor Público son algunos de los abogados de defensa criminal más dedicados del estado de Florida. Los abogados que eligen representar a los indigentes creen que todas las personas deben tener derecho a una representación adecuada. Los Defensores Públicos creen en la Constitución, el debido proceso y los derechos de cada cliente individual.

Es póliza de esta oficina defender los derechos de cada cliente individual con dignidad y respeto. Defenderemos celosamente la justicia y protegeremos los derechos constitucionales de todas y cada una de las personas, independientemente de su raza, religión o condición social.

“Al defender a los pobres, defendemos la ley ... al defender la ley, defendemos al público.”
                                                                                                                                      Bill White

Que hacemos

La Oficina del Defensor Público representa a los clientes criminales. Los asuntos penales incluyen:

  • Ordenanzas de la ciudad
    Las ordenanzas de la ciudad son cargos criminales establecidos por cada ciudad individual por infracciones tales como contenedor abierto, orinar en público o alojamiento al aire libre. Por lo general, estos se castigan con un máximo de 60 días de cárcel.
  • Tráfico criminal
    Los casos de tráfico criminal son cargos criminales como DUI y conducción imprudente. La sanción por una infracción penal de tráfico puede variar desde una multa hasta una pena de prisión, según el delito.
  • Delitos menores
    Los delitos menores son cargos criminals como estando en propiedad illegal, posesión de parafernalia y agresión doméstica que se castigan con menos de un año en la cárcel del condado.
  • Delitos graves
    Los delitos graves son cargos penales como hurto mayor, posesión de cocaína o venta de marihuana que se castigan con más de un año en la cárcel del condado.
  • Juvenil
    Los casos de menores son aquellos en los que una persona menor de 18 años comete un delito que sería un delito grave o un delito menor si lo cometiera un adulto. El Defensor Público solo se ocupará de los cargos penales del niño. No manejamos casos de dependencia en este momento.
  • Casos capitales
    Los casos capitales son cargos de asesinato que se castigan con mandatos de cadena perpetua o muerte y algunos tipos de agresión sexual que se castigan con mandatos de cadena perpetua.

La Oficina del Defensor Público no brinda representación en asuntos civiles como divorcio, manutención de menores, ejecución hipotecaria o demandas de individuos o empresas. Para obtener asistencia en estos asuntos, llame a la línea de referencia del Colegio de Abogados de Florida al 1-800-342-8011 o por correo electrónico al https://lrs.floridabar.org/. Para obtener asistencia local, comuníquese con los Servicios Legales de Gulfcoast al 941-746-6151.


Credo del defensor

Soy un defensor público.
Soy el guardián de la presunción de inocencia, el debido proceso y el juicio justo.
A mí se me confía la preservación de esos sagrados principios.
Los promulgaré con cortesía y respeto.
Pero no con servilismo y no con miedo, porque soy partidista; Soy abogado de la defensa.
Que ninguno de los que se me oponga olvide que con cada fibra de mi ser lucharé por mis clientes.
Mis clientes son los indigentes acusados.
Ellos son los solitarios, los sin amigos.
No hay nadie que hable por ellos, excepto yo.
Mi voz se alzará en su defensa.
Resolveré todas las dudas a su favor.
Este es mi credo; esto y la regla de oro.
Buscaré el aplauso y la aprobación solo de mi propia conciencia.
Y si a mi muerte hay algunas personas solitarias que se han beneficiado, mis esfuerzos no habrán sido en vano.

James J. Doherty, Ex defensor público,
Cook County, Chicago, Illinois